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por el 08/03/2010 a las 08:08 horas
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Autor: diariocritico.com
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Es muy probable que una buena parte de nuestra población otorgue una franca bienvenida a la nueva ley para castigar la corrupción y que no preste oídos a las advertencias que se hacen sobre la posibilidad de que se preste a abusos. Ese estado de ánimo concuerda con la prolongada frustración ante la escasa eficiencia de los instrumentos legales disponibles. Se entiende que predomine la expectativa, e incluso el entusiasmo, ante los nuevos mecanismos para desbaratar la infinita cantidad de trucos procesales con que se desactivan los juicios por corrupción y que los electores pasen por alto los posibles conflictos con la nueva Constitución y los tratados internacionales.

Está por verse cómo se aplica el instrumento y verificar si ayudará, en algo, a resolver los importantes saldos pendientes con la peor forma de abuso del poder público en beneficio de individuos o grupos —eso es exacta y esencialmente la corrupción— que son los crímenes aberrantes y de lesa humanidad cometidos por representantes estatales. Supuestamente, no es necesario aprobar nada más para que esto sea posible, pero ahora que volvemos a comprobar cómo se burlan e ignoran las disposiciones judiciales para avanzar en el esclarecimiento de las desapariciones de personas en dictaduras, la pregunta es inexcusable.

En cuanto la Ley Anticorrupción se promulgue, volverá a quedar patente que existe un vacío que no deja de crecer y que no puede ser llenado con ésta o nuevas leyes que se concentran, igual que siempre, en la responsabilidad del funcionario, o de los privados y jueces que con él se coluden para obtener beneficios ilegales. Siguen quedando en la penumbra, e impunes, los que encumbraron a ese corrupto y que lo avalaron públicamente para ejercer poder y abusar de él: los partidos, frentes, agrupaciones ciudadanas y, en general, todas las organizaciones de mediación política (OMP).

La más profunda y auténtica novedad del proceso constituyente en este campo, es decir la efectivización de uno de sus mayores objetivos cual es el control social, puede ser la respuesta a la mayor parte o todas las ausencias de leyes estrictamente que apuntan al individuo, pero omiten supervisar y exigir responsabilidad a los componentes de las redes de conexiones y filtros que permiten que una persona llegue a ser autoridad y disponga de recursos públicos.

Control social significa: transparencia, acceso rápido e irrestricto a la información estatal, oportuna rendición de cuentas y canales eficaces para que la sociedad prevenga y corrija los abusos de poder. Para no duplicar los controles gubernamentales, a cargo del Parlamento, la Contraloría, la Procuradoría, Defensor del Pueblo, Ministerio Público y todas las demás instancias, el control social debe encargarse principalmente de recabar rendiciones de cuentas y aplicación de penalidades que correspondan cuando se determine responsabilidad de partidos, frentes y todas las OMP que incumplan su compromiso de educar, formar, seleccionar y probar a sus mejores cuadros para que sean verdaderos servidores públicos y no fichas de recolección de ingresos ilícitos. Si las organizaciones que tienen el privilegio de llevar candidatos y nombrar funcionarios empiezan a tomarse en serio su tarea, si el control social consigue que lo hagan, ganarán las organizaciones en prestigio y fortaleza, ganará la democracia en todas sus formas y el proceso constituyente boliviano habrá logrado un avance que puede proyectarse más allá de nuestras fronteras.

Profesor universitario


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